Multa histórica a Google y su filial YouTube en EEUU por infringir la ley de protección de datos sobre menores

En este artículo se advierte sobre la necesidad de recabar autorización para el tratamiento de datos de menores en los centros educativos. Es un tema muy delicado que puede tener repercusiones legales para los centros docentes, por lo que hay que ser muy cuidadosos en todo lo relativo a la recopilación y uso de datos, así como también en el empleo de herramientas digitales para el aprendizaje.

https://www.expansion.com/juridico/opinion/2019/09/09/5d763d3de5fdea8a758b469b.html


En nuestro país, la normativa que aborda protección jurídica del menor está recogida en la Ley Orgániza 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).  El artículo 7 de esta Ley dice textualmente:

"Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela."


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