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Multa histórica a Google y su filial YouTube en EEUU por infringir la ley de protección de datos sobre menores

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En este artículo se advierte sobre la necesidad de recabar autorización para el tratamiento de datos de menores en los centros educativos. Es un tema muy delicado que puede tener repercusiones legales para los centros docentes, por lo que hay que ser muy cuidadosos en todo lo relativo a la recopilación y uso de datos, así como también en el empleo de herramientas digitales para el aprendizaje. En nuestro país, la normativa que aborda protección jurídica del menor está recogida en la Ley Orgániza 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) .  El artículo 7 de esta Ley dice textualmente: "Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad. 1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para...

Instrucciones de 3 de junio (AACCII)

El pasado 3 de junio se publicaron las instrucciones por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.  Estas instrucciones son de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria obligatoria.