CIRCULAR DE 28 DE ABRIL SOBRE FLEXIBILIZACIÓN

Recientemente se ha publicado la CIRCULAR DE 28 DE ABRIL DE 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, sobre la aplicación del procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolaridad obligatoria del alumnado con NEAE asociadas a condiciones personales de Sobredotación Intelectual. 

A continuación os traslado la información más importante de esta Circular para que la tengáis en consideración. Los aspectos básicos son los siguientes: 

1. Esta Circular tiene por objeto establecer aclaraciones relativas al procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolaridad obligatoria. 

2. Es de aplicación en todos los centros docentes de Andalucía. Los centros docente de titularidad privada adecuarán esta Circular a su propia organización según legislación específica que los regula. 

3. Se tomarán como referencia las Instrucciones de 16 de enero de 2007. 

4. Como consecuencia de la actual situación se amplía el plazo de presentación de solicitud hasta el 15 de mayo de 2020. 

5. La solicitud se presentará por duplicado mediante registro telemático tanto al Servicio de Inspección Educativa como al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba.

6. La documentación que forma parte del expediente de flexibilización, será la que se establece en las Instrucciones de 16 de enero de 2007.

7. El anexo IV (Informe de Equipo Educativo), se elaborará con carácter prescriptivo por parte de dicho órgano que se tendrá que reunir vía telemática recogiéndose en acta los acuerdos pertinentes de dicha reunión. 

8. El anexo V (Trámite de audiencia a familia), se rellenará adaptando el procedimiento oportuno y donde conste la firma de la familia. 

9. Cuando se detecten expedientes cuya documentación esté incompleta o bien no reúnan los requisitos conforme a normativa, el Servicio de Ordenación Educativa y/o el Servicio de Inspección Educativa, se pondrá en contacto con los centros los cuáles tendrán un plazo de 10 días naturales para subsanar dicho errores. Subsanados los errores, estos expedientes volverán a ser remitidos.  

10. Restablecido el proceso educativo normalizado los expedientes en papel, serán remitidos a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba (Servicio de Ordenación Educativa). 

11. En los centros de titularidad privada, las solicitudes de flexibilización serán puestos en conocimiento del EOE Especializado, concretamente al orientador especialista de Altas Capacidades Intelectuales.  Al mismo tiempo, tendrán que remitir la documentación al Servicio de Inspección y al Servicio de Ordenación Educativa; se tendrá que ajustar la forma de envío, siendo el correo electrónico y el correo postal la vía alternativa para estos centros. 

Para cualquier aclaración en relación al procedimiento para solicitar la Flexibilización Curricular del período de escolaridad obligatoria del alumnado con NEAE asociadas a Sobredotación Intelectual, se podrán poner en contacto con el orientador especialista de Altas Capacidades Intelectuales del EOE Especializado de Córdoba y cuyos datos son: 

Manuel Casado Barragán 
Correo electrónico: altascapacidadescordoba@gmail.com 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Demostración de que 1 = 2?

Jeroglíficos

Programa de enriquecimiento curricular para altas capacidades intelectuales (PEC y PECAI)